Aparte de los casos de vivienda habitual, alquiler y segunda vivienda, las construcciones, instalaciones y obras que sean declaradas por el Pleno de la Corporación, de especial interés o utilidad municipal, por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo, pueden disfrutar de una bonificación de hasta el 95% de la cuota del ICIO.