Acceso Información Pública

  • Modelo de solicitud (en breve disponible, por el momento se puede realizar rellenando instancia general)
  • Condiciones Información pública:

El derecho de las personas a acceder a la información pública y a su reutilización se ejercitará en los términos previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno que tiene por objeto ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regulando y garantizando el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad; así como en la normativa autonómica dictada en su desarrollo, Ley 18/2015, de 9 de julio, cuando en su ámbito de aplicación se encuentren las entidades locales.

¿Cuál es la información pública que las personas pueden pedir y qué es objeto del derecho de acceso?

Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de alguno de las personas que integran las Administraciones Públicas y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

Las personas físicas y jurídicas podrán ejercer su derecho de acceso a información pública.

¿Se puede pedir cualquier información?

SÍ, pero el derecho de acceso tiene límites cuando suponga un perjuicio para:

  • La seguridad nacional.
  • La defensa.
  • Las relaciones exteriores.
  • La seguridad pública.
  • La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
  • La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva.
  • Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
  • Los intereses económicos y comerciales.
  • La política económica y monetaria.
  • El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
  • La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
  • La protección del medio ambiente.

La aplicación de los límites será justificada y proporcionada a su objeto y finalidad de protección y atenderá a las circunstancias del caso concreto, especialmente a la concurrencia de un interés público o privado superior que justifique el acceso.

¿Se puede conceder un acceso sólo a parte de la información?

En los casos en que la aplicación de alguno de los límites previstos en el artículo 14 no afecte a la totalidad de la información, se concederá el acceso parcial previa omisión de la información afectada por el límite salvo que de ello resulte una información distorsionada o que carezca de sentido. En este caso, deberá indicarse la persona qué parte de la información ha sido omitida.

¿Deberá motivarse la solicitud?

La persona solicitante no está obligada a motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución. No obstante, la ausencia de motivación no será por sí sola causa de rechazo de la solicitud.

¿Deberá identificarse la persona que pida información?

Sí, la solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de: la identidad de la persona, la información que se solicita, una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones y, en su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

¿Qué ocurre si no es clara la petición de información de la persona solicitante?

Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá a la persona solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se la tendrá por desistida, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.

¿Cuál es el plazo para conceder o denegar el acceso a la información?

La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse a la persona solicitante y a las terceras personas afectadas que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación a la persona solicitante.

¿Cómo opera el silencio en caso de que no se conteste a la solicitud?

Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

¿Qué recursos caben contra las resoluciones que denieguen el acceso?

Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de la posibilidad de interposición de la reclamación potestativa prevista en el artículo 24 de la Ley 19/2013 de Transparencia ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Esta reclamación sustituye a los recursos administrativos de conformidad con lo establecido en el artículo 112.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.